domingo, 24 de junio de 2012

Derecho constitucional a la rebelion

Paraguay puede volver a ser una nación reconocida si cumplimos nuestra constitucion:
ARTICULO 138 De la VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO

“SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS A RESISTIR A DICHOS USURPADORES, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE. En la hipótesis de que una persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaran nulos, y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, EL PUEBLO EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION, QUEDA DISPENSADO DE SU CUMPLIMIENTO.

Los Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni de acuerdo suscripto o autorizado por el Gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la Republica del Paraguay.”

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